viernes, 27 de febrero de 2009

El consejero delegado de Endesa y la decisión de la CNMV.


El Sr. Miranda, actual consejero delegado de ENDESA, debe mantener con ENEL algo más que una interesada y notoria relación, pero ello no debería impedir que considerase un buen entendimiento con el resto de accionistas de su empresa. Éste ejecutivo ha manifestado, durante la presentación ante analistas de los resultados de 2008, como se recoge en el Economista.es, lo siguiente:
"Estamos plenamente convencidos de que se ha actuado en interés de todos los accionistas", y me pregunto ¿cómo puede decir esto?, si así fuera, por lo menos, les hubieran consultado, es decir considerarían sus opiniones y actuando con propiedad hubieran dado a todos, la misma opción que se le da a ACCIONA.
Particularmente, no creo que ningún accionista minoritario, esté de acuerdo con su aseveración. El hecho es que Acciona va a cobrar por su participación accionarial 41,95 € por acción y que cualquier otro accionista, si quiere enajenar su acción, tendrá que vender, tal y como han pactado los accionistas mayoritarios, a precios de mercado y dichas acciones están actualmente en el orden de 21,5 €. Es decir, casi a la mitad, a buen entendedor pocas palabras bastan.
Sería bueno que se nos explicara mejor ¿cómo se ha actuado en el interés del resto de los accionistas minoritarios?, es decir todos aquellos que no son ACCIONA ni ENEL, en esta toma de decisiones. Sin ambigüedades y falacias, podemos convenir que al resto de accionistas se les ha ninguneado miserablemente.
Pues bien, para solucionar este agravio comparativo, la CNMV debe actuar y en sentido contrario al que manifiestan los asesores jurídicos de la empresa del Sr. Miranda y veamos los fundamentos:
Tengamos en cuenta que se produce un cambio trascendental, como es que una compañía extranjera pasará, a decidir unilateralmente el futuro de Endesa ( argumento esencial esgrimido en su día para no autorizar la OPA de EON), y consecuentemente a controlar una parte importante del sector energético nacional español, e indirectamente, este control lo hará el Estado Italiano, porque tiene una participación significativa y decisoria en la empresa ENEL. Este hecho varía sustantivamente lo anteriormente pactado y autorizado, al existir una relación proporcional en la gestión compartida con una empresa española, Acciona. Con la ruptura de los pactos, lo que antes no era posible, ahora lo es, el control está totalmente en manos extranjeras. Si bien ésto no es fundamento para negar la operación, si lo es para que se trate igual a todos los accionistas, que hasta la fecha participaban de un proyecto nacional común, con Acciona.
Además de tener en cuenta, que se saltan algunas de las estipulaciones que se presentaron en su día ante la administración, para la autorización de la OPA, como es que adelanten unilateralamente los plazos de ruptura.
También rompen lo pactado, en lo que se refiere al sostenimiento de la integridad de ENDESA, y se promueven nuevas enajenaciones de activos, que siguen en la senda de la descapitalización de la empresa, mediante la venta a Acciona y separando definitivamente del núcleo de producción, varios centros de producción hidráulicos, que producen energía en el régimen ordinario.
De todo ésto, además de la CNMV, algo tendrá que decir la CNE (Comisión Nacional de la Energía), y en general la Administración, si no quiere dejar las puertas abiertas a que en un futuro próximo se produzca nuevas y sucesivas particiones, de los restos que vayan quedando de Endesa, para que Enel haga frente a su descomunal deuda comprometida, como ahora hace Acciona.

El amparo de la ley y la constitución.

Considerando el espíritu que en su día se perseguía con al reforma de la ley de OPAS como se sigue del preámbulo de la Ley 6/2007 en la que se dice, relativo a las directivas que se tratan de trasponer:

….Ambas Directivas forman parte del Plan de Acción de los Servicios Financieros aprobado por la Comisión Europea en 1999, con la finalidad de impulsar la construcción de un mercado único financiero para la Unión Europea. La primera persigue fomentar un mercado de control empresarial eficiente a la par que protege los derechos de los accionistas minoritarios de las sociedades cotizadas. La segunda trata de dotar de mayor transparencia a los mercados financieros a través del establecimiento de normas que mejoren la información que han de dar al mercado los emisores cuyos valores se negocian en mercados regulados. La transposición de ambas Directivas se completará cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la presente modificación en virtud del mandato otorgado al Gobierno por el legislador en el marco de la presente Ley.


Si la CNMV fundamenta, como debiera ser, su resolución en garantizar un trato igualitario entre todos los accionistas, y como se pretendía con la reforma de la Ley del Mercado de valores y se propone en su vigente texto se trata de "revitalizar" las juntas generales de grandes sociedades y el ejercicio de derechos de minoría y además se tiene en cuenta que aquella transposición también estaba encaminada a reforzar las condiciones de ejercicio de los derechos de información, participación y voto del accionariado minoritario y disperso de las sociedades cotizadas y con el deber de proteger necesariamente con equidad y justicia, la decisión que se tome ha de condicionar la autorización de esta operación, a que se promueva igualmente una OPA (puede ser de exclusión) en las que se garanticen las mismas condiciones para todos los accionistas que hasta la fecha no han sido considerados.
Si la Administración no lo hace en este sentido estos accionistas, siguiendo el ejemplo del anterior presidente de ENDESA y antiguo accionista, Manuel Pizarro, deberían judicializar la cuestión buscando en los juzgados y tribunales lo que el ejecutivo pudiera negarles. El espíritu que se promovió con la reforma y la correcta interpretación de la ley acabaran respaldándoles. Incluso si es necesario y como él hizo en su día, utilizando el texto constitucional y el derecho a un trato igual ante la ley.

http://www.eleconomista.es/energia/noticias/1061757/02/09/Endesa-cree-que-Enel-no-debera-lanzar-una-opa-por-el-100-de-su-capital.html


http://www.cnmv.es/legislacion/legislacion/leyes/refunley1d.htm



http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2102187&idtel=RV011ENDESA

domingo, 22 de febrero de 2009

Accionistas minoritarios de Endesa



La operación realizada el viernes 20 de febrero de 2009, por la que Acciona vende el 25% de su participación en Endesa a Enel, supone un cambio en el control efectivo de la sociedad española cotizada en bolsa Endesa. Con esta operación la empresa italiana, pasa a tener efectivamente el control, y se constituye como único accionista de referencia, control que antes de este acuerdo compartía al 50 % con Acciona, de acuerdo con los conocidos pactos parasociales, de los que la CNMV tuvo información detallada, cuando se lanzó la OPA. Por este motivo y al existir este claro cambio del control de ENDESA y de acuerdo con lo estipulado a este efecto en la vigente ley del Mercado de Valores y, la CNMV debe obligar a ENEL a lanzar una OPA por el resto de las acciones que están en manos de accionistas minoritarios y salvaguardar los derechos de éstos a un trato igualitario.

DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN.
Artículo 60. Oferta pública de adquisición obligatoria.
1. Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada, ya lo consiga:
Mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, el derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derechos de voto en dicha sociedad;
Mediante pactos parasociales con otros titulares de valores; o
Como consecuencia de los demás supuestos de naturaleza análoga que reglamentariamente se establezcan.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l6-2007.html#a8
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t4.html#a60