viernes, 27 de marzo de 2009

Los pactos son para cumplirlos.


Pacta sun servanda.

El Sr. José Manuel Entrecanales percibe 8 millones de € de indemnización por dejar la presidencia de Endesa SA y los accionistas, que le pagan y que se quedan, ven como les ningunean y sus acciones valen en el mercado, en torno a 15 € y la CNMV dice que no tienen derecho a la opción de vender al precio de 41 € (36 € si se descontaran los dividendos pagados), la misma que tuvo Acciona; permitiendo una injusta desconsideración del espíritu que había recogido la reforma de la Ley de Mercado de Valores, que procuraba un trato igualitario para todos los accionistas. Deberían, los incomprensiblemente marginados, accionistas minoritarios animarse y denunciar ante los organismos judiciales lo que les ha negado la administración.

http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2117902&idtel=RV011ENDESA

La CNE.

El consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) resuelve que la venta de activos renovables e hidráulicos de Endesa a Acciona como parte del acuerdo de adquisición por Enel del 25% de la constructora en la eléctrica no obstaculiza la competencia "no da lugar a una modificación estructural que pueda obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el desarrollo de los mercados afectados por la operación", asegura la CNE en el comunicado.

Efectivamente se puede decir que desde la óptica de su repercusión en el mercado, la operación no tiene relevancia, pero esta cuestión no debe ser sustantiva en las manifestaciones de la CNE, si lo será cuando lo haga la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).
Sobre lo que debe pronunciarse realmente la CNE es sobre si Acciona y Enel se han saltado a la torera o no, si se me permite la expresión, los pactos acordados para la toma de poder de la mayor empresa de energía española hasta hace poco tiempo, si es relevante o no que una empresa de un sector estratégico pase a manos extranjeras y si se han respetado o no, las condiciones que la propia comisión contempló como relevantes en su día para autorizar o no la OPA, que dinamitó la previa realizada por EON.

El informe elaborado por el regulador energético no tiene carácter vinculante y sirve a la CNC para informar una posición acerca de esta operación, que permite a Enel elevar del 67% al 92% su participación en Endesa.

El acuerdo entre el grupo italiano y Acciona, decide que el valor de la parte del 25% de Acciona en Endesa es de 11.107 millones y que los pagará en efectivo. Además el grupo italiano decide que ENDESA venderá a la constructora 2.105 megavatios (MW) de activos renovables e hidráulicos por 2.889 millones de euros, que cobrará también en efectivo. De tal modo con esta operación los accionistas minoritarios, resto de partícipes en la empresa ENDESA, ven como sus socios se recrean en un pacto leonino que además de ser ilegal es injusto y que ha sido visto con indiferencia por el organismo regulador de los mercados de valores CNMV, presidido por Julio Segura otrora defensor de causas comunistas y ahora defensor de grandes capitales.

Los activos renovables cuya transferencia debería autorizar la CNE, organismo presidido por María Teresa Costa, incluyen parques eólicos en España y Portugal con 1.247 MW de potencia, 682 MW de centrales hidroeléctricas en las cuencas aragonesas del Gállego, Cinca y Aragón, y 174 MW en minicentrales hidráulicas, repartidas por toda la península. La adquisición del 75% de todos estos activos debe realizarse antes de seis meses, es decir, antes del 20 de agosto.

Por otra parte Enel está pendiente de que la Comisión Europea emita a comienzos de abril una opinión acerca de la operación, sería interesante que desde Europa se pusiera un poco de orden en un asunto que a nivel nacional no ha sido más que un cúmulo de despropósitos institucionales provocados por las guerras de poder de los dos principales partidos políticos españoles PSOE y PP que no han sabido postergar sus intereses partidistas al bien público y al interés nacional.

http://www.cne.es/cne/doc/prensa/np_26032009.pdf

¿Que pensará de todo esto el Sr. Fuster expresidente de Endesa?.

Como dijo D. Feliciano Fuster, (Otrora presidente de Endesa, cuando aún era una empresa pública y que tanto ayudó a transformar en un grupo multinacional español), en su investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de las Islas Baleares (UIB),"la energía no se salva del entorno político porque el que tiene energía, tiene poder", y por no saber entenderse los españoles, ahora ese poder, del que habla D. Feliciano, lo tienen los italianos y lo han perdido para todos los españoles, socialistas y populares.

Tras la operación, Acciona con sus 6.516 MW renovables, se convertirá en el segundo grupo del sector a nivel mundial, sólo por detrás de Iberdrola Renovables (8.487 MW), y delante de Florida Power (5.884 MW) y de EDP Renovables (4.155 MW).Además, el grupo presidido por José Manuel Entrecanales se convertirá en la cuarta eléctrica española en términos de potencia instalada, por detrás de Iberdrola (23.369 MW), Endesa (23.619 MW) y Gas Natural- Fenosa (13.341 MW).

http://www.soitu.es/soitu/2008/12/04/info/1228412217_537678.html

De los sindicatos y de los trabajadores transferidos:

Y de los trabajadores que se transmiten a unas nuevas sociedades por los activos vendidos, que estén atentos los sindicatos, que requieran que existan disposiciones específicas que regulen todos los aspectos relacionados con los beneficios sociales en su conjunto, así como la gestión concreta de la tarifa eléctrica, de viviendas, planes de pensiones y demás prestaciones sociales, que tienen como empleados del sector eléctrico; ya que la empresa de destino, no es del sector.

jueves, 5 de marzo de 2009

La CNMV no fundamenta su comunicado.



Si como parece ser la CNMV, no va ha realizar ningún pronunciamiento motivado y dado que los actos por ella realizados agotan la vía administrativa, solo queda la posible vía contencioso administrativa ya que no existe posibilidad de recurso de alzada ante el Ministro correspondiente.


Como se desprende del articulado de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 16. [Recursos contra las disposiciones y resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores]

Las disposiciones y resoluciones que dicta la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las potestades administrativas que se le confieren en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa…

Algo tendrá que decir la CNE y a ver como encaja, este despropósito de discriminación e injusticia, el Gobierno en sus comparecencias ante los procedentes ataques del Partido Popular.
Además, como justificará la necesaria búsqueda del interés público y los campeones nacionales que promovían, al dejar en manos extranjeras la principal empresa eléctrica del país.

Si sería interesante observar, además, que también se debería pronunciar sobre este pacto la CNE (Comisión Nacional de la Energía) y en la medida que sea consecuente el Ministro de Industria, como argumentos posibles para un procedimiento contencioso-administrativo.

Interesante:

http://www.expansion.com/2009/03/04/inversion/1236203546.html


http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2105544&idtel=RV011ENDESA


http://www.invertia.com/empresas/noticias/noticia.asp?idDoc=2105561&idtel=RV011ENDESA

miércoles, 4 de marzo de 2009

La consulta sobre el nuevo pacto Acciona, Enel, Endesa ; la CNMV y el Ministro de Economía.



La CNMV se ha pronunciado expresa, pero no motivadamente sobre esta consulta. http://www.cnmv.es/index_n.htm?/asp/notasprensa/noticias.asp~/p_aldia_6.html Dado el pronunciamiento que aparece en diferentes medios de comunicación, los accionistas minoritarios deben recurrir en alzada ante el Ministro de Economía y que éste determine si procede tan simplista contestación y si no existe está posibilidad, deberían hacerlo ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por el incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. Además, sería igualmente conveniente, que presentaran una demanda paralela, por lo correspondiente ante los Juzgados de lo Mercantil al sobrevenir el incumplimiento de los acuerdos de la OPA en los términos redactados en su día, ya que si como parece ser que argumentará la CNMV, los pactos parasociales que se recogieron en la oferta contemplaban la posibilidad de una realización de la PUT (opción de venta), debe saberse que ésta, era planteada en distintos términos, no existía transmisión de activos y en podía darse en un período distinto y los plazos y la forma, al igual que el fondo son parte integrante de los pactos y están para cumplirse, pacta sun servanda, lo que no se ha hecho. Por lo que si no admite razones de fundamento, lo cual es muy cuestionable, no podrá negarse en ningún caso, que existe un craso error si se permite el incumplimiento de forma por lo que los minoritarios deberían ser indemnizados.

A mayor abundamiento en el tema, los acuerdos entre oferentes, que se presentaron en la OPA: I Elementos Subjetivos de la oferta, I.3 Estructura de los grupos de oferentes, I.3.3 Relaciones entre los oferentes. I.1.3.3.1 Contrato entre los oferentes, estipulaban en su apartado (IX), unos mecanismos de resolución de conflictos y liquidación de las relaciones de ENEL y ACCIONA en cuanto a ENDESA, y en puridad ninguno de los mecanismos se cumple, con el pacto ahora acordado, lo que debe ser objeto de sanción por la CNMV.

En este sentido decir que el último pacto acordado entre ENEL y Acciona, a lo que más se puede asimilar, considerando que se hubiese dado alguno de los tres supuestos previstos en la OPA, sería a una supuesta liquidación de ENDESA en la que Acciona se queda con una parte de los activos (todos los activos de renovables y parte de la hidráulica convencional) y ENEL se queda con la contraparte y el resto de los accionistas según lo que se pacto en su día en el citado acuerdo, “deberían participar en las sociedades resultantes en la proporción que les corresponda conforme a Derecho”, y aquí transcribo literalmente lo que se publicó en el folleto de la OPA,.., “sin dilución de los demás accionistas, garantizando la igualdad de trato de los demás accionistas y optimizando la fiscalidad y costes de transacción del proceso de división”. Por ese motivo los accionistas minoritarios, entiendo que tendrían derecho a solicitar una indemnización ante los tribunales, por incumplimiento de contrato.

Y todo ello es así porque no se han dado las condiciones que permitan ejercitar la opción de venta a acciona que claramente se explicita en la OPA que debe ejercitarse, “…en cualquier momento entre el tercer y décimo aniversario” plazo que no se ha dado.
http://www.invertia.com/noticias/tiemporeal_emp.asp?idtel=RV011ENDESA

http://www.minoritarios.org/index.php?modulo=articulos&op=mostrar_noticia&id_noticia=68