domingo, 16 de mayo de 2010

"Garzón, tranquilo, el pueblo está contigo"




Baltasar Garzón abandonó el catorce de mayo de 2010, la Audiencia Nacional tras ser suspendido cautelarmente de sus funciones por un intento de investigación judicial de los crímenes del franquismo. El juez Garzón va ha ser juzgado por prevaricación, al intentar esclarecer cuestiones turbias de un pasado nacional, que está lleno de abusos de poder y violaciones de los derechos humanos. Delitos que no han sido nunca juzgados y que aquellos descendientes quizás, de los que fueron presuntos responsables, creen y de momento consiguen, que una inmunidad omnipresente y omnipotente, les permita ocultar y perpetuar sin manchas sus tumbas, ya que solo la divinidad podrá más allá de la vida, pedirles explicaciones por sus actuaciones abominables. Con ello se niega el derecho, de los que antaño fueron victimas de aquellas presuntas vejaciones, a reposar eternamente con el esclarecimiento, la dignidad y respeto que todo ser humano merece.
El juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, debe estar satisfecho de que su auto de procesamiento siga adelante, no es justo esclarecer los crímenes cometidos durante la dictadura de Francisco Franco y buscar los restos de miles de desaparecidos y ejecutados del bando perdedor republicano, enterrados en fosas comunes. Según el auto del Tribunal Supremo, Garzón ignoró conscientemente la Ley de Amnistía de 1977. El delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal, consiste en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son y es un hecho delictivo grave que se le puede imputar a un juez respecto al ejercicio de sus funciones. Puede suponer una prevaricación porque legalmente ya no hay delito los crímenes del franquismo están amnistiados. El juicio puede celebrarse en septiembre, en este caso, si Garzón es absuelto, la suspensión quedaría revocada con efecto inmediato y el juez recuperaría su plaza, si es condenado, se enfrenta a una inhabilitación de 20 años.
Por otra parte es complicado sostener el delito de prevaricación, cuando Garzón ha dejado el asunto de las fosas en el mismo momento que la Sala de lo Penal le dijo que no era competente, cuestión decidida y no por unanimidad, lo que significa que algún miembro de la sala pensaba que la razón le asistía. El auto de imputación parece más una sentencia a la que solo le falta el fallo condenatorio. Se observan unas coincidencias apresuradas en la apertura del juicio oral, sin siquiera esperar el pronunciamiento de la Sala sobre las solicitudes de nulidad, que se han planteado.

Garzón quería dar a los nietos de las víctimas, que sí fueron juzgadas en unas condiciones de indefensión total, la esperanza de honrar la memoria de sus abuelos. Falange Española y el ultraderechista sindicato Manos Limpias se han cargado, con la anuencia del Poder Judicial, a un juez.
El Consejo General del poder judicial, actuó en aplicación del artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder judicial, que obliga a apartar de sus labores jurisdiccionales a cualquier magistrado cuando se pueda proceder contra él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El juez Garzón también tiene pendiente saber si también será juzgado por los cobros que obtuvo de la Universidad de Nueva York, por dirigir unos cursos patrocinados por el banco de Santander y por haber intervenido las comunicaciones de los cabecillas de la trama "Gürtel" con sus abogados cuando estaban en prisión.


La cuestionada constitucionalidad de la Ley de Amnistía es un argumento suficientemente fundamentado en base a la superior jerarquía de los pactos internacionales ante leyes internas y si nos referimos al caso que nos ocupa, específicamente la propia ley no dice nada sobre que los crímenes del franquismo no se puedan investigar, como dice la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica. En este caso, el afán investigador, el conocimiento para el resarcimiento de las víctimas no implica necesariamente la pretensión de juzgar unos delitos, que por otra parte y de acuerdo con la Declaración universal de los derechos Humanos, nunca pueden prescribir ni amnistiarse, como son los delitos de lesa humanidad, pero de los que casi, sino todos los presuntos responsables habrían ya fallecido.
El auto del juez instructor Varela, no considera el informe que el fiscal Luis Navajas presentó el 22 de abril en el que se instaba el archivo del proceso contra Garzón por aplicación de la llamada 'doctrina Botín'. El ministerio público sostiene que sólo a él le compete la acusación, por lo que no procedería la acción popular solicitada por el sindicato Manos Limpias contra el juez Garzón.
El juez Varela sostiene que el fiscal que la 'doctrina Botín' fue superada por la posterior sentencia que condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, y que la posibilidad de la acción popular, fue confirmada también en la sentencia del 'caso Ibarretxe' y dados estos antecedentes no es admisible en Derecho que el fiscal emplace al juez instructor para que decida en contra del criterio jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo.
En el fondo nadie parece encontrar argumentos en contra del proceso sumario que Garzón comenzó y que actualmente está paralizado, pero en la forma y con derecho procesal en la mano se encuentra lagunas y resquicios en la leyes internas que hacen cuestionables estas diligencias sobre las desapariciones del franquismo por las que se pueden atribuir a personas fallecidas delitos que habían presuntamente han prescrito, que están amnistiados y que, además, no son competencia de la Audiencia Nacional.
Sin embargo en virtud de los convenios y pactos de derecho internacional suscritos por España, los propios Estados firmantes tienen la obligación de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación de derechos humanos para identificar, juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones así como garantizar reparación a las víctimas o sus familiares, y el Estado Español no goza ningún privilegio especial que le exonere de esta circunstancia.

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