sábado, 26 de noviembre de 2011

El IVA de las retribuciones en especie, ofrecidas por algunas empresas a sus empleados ha sido aplicado erróneamente hasta el año 2006

Las retribuciones en especie.


Algunas empresas acuerdan en convenios colectivos, u otro tipo de acuerdos laborales propios o sectoriales; retribuir a sus empleados entregándoles sus propios productos y servicios gratuitamente o a un precio inferior al que se comercializan en los mercados, mayoristas o de consumidores finales: Renfe; Iberdrola, Endesa; Campsa, Iberia,...,etc.
Tanto los impuestos sobre la renta IRPF como  los de consumo IVA gravan estas prestaciones empresariales a sus empleados y aquí es dónde se encuentra el dilema de esta situación ¿cómo se determina la base imponible del servicio o producto prestado?


En lo que se refiere al IVA, la publicación de la sentencia a la que nos referimos a continuación cambia la interpretación que en su día aplicó en la transposición de la directiva comunitaria la administración española. Las empresas aplicaban el IVA a un PRECIO DE REFERENCIA, que acordaron, mayormente con la administración.
Pues bien lo que manifiesta esta sentencia es que, ese precio no puede ser acordado, al menos hasta el año 2006, en el cambió la normativa comunitaria y que debe ser el precio realmente pagado el que debe de tomarse con base en el cálculo del impuesto.




Según la sentencia de la  (Sala Octava) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Asunto:

En el asunto, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 , por el Tribunal Supremo, mediante resolución de 26 de abril de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2010, en el procedimiento entre Campsa Estaciones de Servicio, SA, y la Administración del Estado.


Objeto de la sentencia:


 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme.
 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Campsa Estaciones de Servicio, SA y la Administración del Estado a propósito de una liquidación practicada por la Oficina Nacional de Inspección en concepto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente al ejercicio 1993.


Se declara:


La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 , Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro aplique a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, como las controvertidas en el litigio principal, una regla de determinación de la base imponible distinta de la regla general establecida en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, mediante la extensión a aquéllas de las reglas de determinación de la base imponible relativas al autoconsumo o al uso de bienes y a la prestación de servicios para las necesidades privadas del sujeto pasivo en el sentido de los artículos 5, apartado 6, y 6, apartado 2, de la citada Directiva, cuando ese Estado miembro no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 27 de la misma Directiva a fin de conseguir la autorización para adoptar tal medida de inaplicación de dicha regla general.

Conclusión.


La sentencia sobre la interpretación de una directiva,   manifiesta como contraria al Derecho de la Unión Europea,  la práctica de la administración tributaria del Estado español, antes de junio de 2006, (la Directiva 2006/69 atribuyó a los Estados miembros la facultad de adoptar medidas de inaplicación de ese tipo y que esta facultad subsiste en la Directiva 2006/112 ) de utilizar, para determinados beneficios sociales en forma de salario en especie, una base imponible del IVA distinta al precio efectivamente cobrado por el bien o servicio  que se recibía.”


La cuestión ahora es determinar si existe derecho y cómo reclamar la devolución tributaria del IVA mal repercutido durante ese período, por sus empresas, o las que les suministraran los bienes o servicios en especie, para todos los empleados, ante la Administración Tributaria, por las operaciones realizadas hasta 2006.

Estando estas acciones tributarias prescritas, ya que han pasado más de cuatro años, sólo argumentando que el IVA se pagó en virtud de un acto nulo de pleno derecho, en cuyo caso no juega la prescripción y también habría que defender que la sentencia del TJCE tiene efectividad general y no limitada al caso concreto. Una acción de difícil conclusión.