miércoles, 11 de enero de 2012

Discriminaciones ilegales entre los huérfanos y la viudas en los planes de pensiones.

Redacción incorrecta de los reglamentos de Planes de Pensiones.

Se puede observar en los textos de algunos reglamentos de planes de pensiones, que en la redacción de las garantías y de las coberturas que devienen, al producirse el fallecimiento del participe; y al establecer las prestaciones para los beneficiarios por pensiones de viudedad y la orfandad, existen injustificadas discriminaciones, de los derechos de los posibles, con criterios fuera de la ley y que no tienen en cuenta los principios y fundamentos constitucionales y de derecho. Estas observaciones hacen mención por su condición, en el caso de los huérfanos y según el día en que se realicen las nupcias y la convivencia, con las viudas y familiares del participe del plan.


Es importante reseñar que todos los huérfanos y viudas (inclusive las derivadas de convivencias de hecho), -que cumplan las circunstancias civiles pertinentes-; sean los hijos adoptados o por naturaleza; tienen los mismos derechos, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por lo que dichas anotaciones reglamentarias deben de considerarse ilegales y hacen los articulados, en lo que a esta materia se refiere, nulos de pleno derecho.


Fundamentos:

I Código civil.

Artículo 4. [Analogía y supletoriedad del Código Civil]

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Artículo 6. [Eficacia normativa]

1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Artículo 7. [Buena fe y abuso del derecho]
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.


II Constitución Española.

Cuando observamos los artículos de la Constitución española relativos al principio constitucional de no discriminación en los derechos nos encontramos con

CAPITULO II.
Derechos y libertades

Artículo 14. [Principio de igualdad]
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 32. [Matrimonio]
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


Artículo 174. Pensión de viudedad

Artículo 175. Pensión de orfandad

EPÍLOGO.

Las situaciones con irregularidades en el reconocimiento de derechos de prestaciones por pensiones derivados del plan de pensiones privado (compañías aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones) o público (de la seguridad social) suelen producirse por el desconocimiento de los beneficiarios de plan de los derechos que les amparan. Es conveniente informarse y reclamar todo tipo de prestaciones en tiempo y forma para que no prescriban los derechos.

Si existen pólizas y certificados de pertenencia presentarlos en lugar y tiempo adecuados pues estas prestaciones hay que solicitarlas no devienen automáticamente y si las instituciones o empresas no reconocen inicialmente los derechos, no desistir sin reclamar adecuadamente, pues pueden existir falsas interpretaciones que perjudiquen nuestros derechos y si es necesario contactar con un profesional o experto para que lleve las diligencias.





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